Convocatoria I Asamblea General Ordinaria

Convocatoria  I                            Asamblea General Ordinaria

Estimado/a Asociado/a:

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II (Artículos 6 al 10) de los Estatutos de la Asociación de Juristas y Profesionales del Derecho San Raimundo de Peñafort, se convoca a todos los Asociados a la I Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Juristas y Profesionales del Derecho San Raimundo de Peñafort que tendrá lugar:

El jueves 13 de febrero de 2020 a las 13:00 horas, en primera convocatoria, y a las 14:00 horas en segunda convocatoria en el Hotel Gran Meliá Fénix, Salón Neptuno, Calle Hermosilla, 2, 28001 Madrid.

Con el siguiente,          

                                                                 Orden del Día

            1º    Saluda del Presidente.

            2º    Estudio para votación y ratificación de los Estatutos de la Asociación que ya han sido aprobados por el Ministerio del Interior.

            3º    Estudio para votación del Reglamento de Becas.

            4º     Estudio para votación del Reglamento de Premios.

            5º     Ratificación de las Peticiones de las Condecoraciones de San Raimundo de Peñafort.

            6º     Propuesta de nuevas Peticiones.

            7º    Comunicación de la situación actual de la Asociación.

            8º    Comunicación de las actividades que se desarrollarán en el año 2020.

            9º    Ruegos y Preguntas.

Aquellos Asociados que no puedan asistir y no deleguen su voto podrán participar en la Asamblea General vía Streaming (retransmisión en directo) a través de nuestro canal de YouTube, al que previamente deberán suscribirse y comunicarlo a la Secretaría de la Asociación a fin de que reciban por ésta las instrucciones oportunas.

A continuación, por invitación de la Asociación se ofrecerá gratuitamente una comida en el Salón Cibeles del mismo Hotel para los Asociados que deseen asistir, por lo que se ruega confirmación a la asistencia a la comida lo antes posible y como plazo máximo el día 30 de enero de 2020 a         secretaria@asociacionsanraimundodepenafort.es  

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6, la Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, la Reunión Ordinaria de la Asociación se celebrará una vez al año dentro de los cuatro primeros meses.            

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días; entre la primera y segunda convocatoria no puede mediar un plazo inferior a una hora.

Cada Asociado con derecho a participación podrá asistir personalmente o delegar su voto en otro Asociado, que lo representará. Cada socio delegado podrá acudir con un máximo de tres delegaciones; si concurriera con más, únicamente se computarán tres votos además del suyo propio.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9, la Asamblea General quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los Asociados con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas para la disolución de la Asociación, modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social, y la disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10, son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación (Necesita mayoría cualificada).
  6. Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de Domicilio Social (Necesita mayoría cualificada).
  7. Disponer o enajenar los bienes (Necesita mayoría cualificada).
  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Muchas gracias.

www.asociacionsanraimundodepenafort.es

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