El magistrado del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar ha sido distinguido con la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort por el Consejo de Ministros de este viernes. La condecoración, que premia a los miembros más destacados de la Administración de Justicia y el estudio del Derecho, en todas sus ramas, es concedido por el Ministerio de Justicia en reconocimiento de sus méritos más relevantes.
Doctor en Derecho, Sánchez Melgar era nombrado fiscal general del Estado en noviembre de 2017 -tras el repentino fallecimiento de su gran amigo y predecesor José Manuel Maza- cargo en el que cesaría seis meses después con la salida del gobierno de Mariano Rajoy, como establece la ley.
Momento en el que se reincorporaba al Alto Tribunal, en el que ingresó en el año 2000, y donde se ha ganado un amplio prestigio como miembro de la Sala Segunda de lo Penal. Sánchez Melgar ha sido ponente de las sentencias que resolvieron, entre otros, el caso Nevenka Fernández contra Ismael Álvarez y en la causa de los narco-barcos.
Además, ha intervenido como autor de un voto particular en el caso Botín, participado en las deliberaciones y fallo de la causa del Yak-42, en el caso Ibarretxe y López o en la petición de suplicatorio para el procesamiento penal de los entonces parlamentarios Bárcenas y Merino. También ha sido destacado interviniente en la causa de la Memoria Histórica contra Baltasar Garzón, en el caso Marta del Castillo, en la delimitación de la Justicia Universal y en el archivo del caso Pablo Iglesias, sobre financiación ilegal.
Mención especial
Sánchez Melgar resultaba, además, recientemente premiado con la Mención Especial Soledad Cazorla que concede el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
El pasado 17 de mayo el magistrado recibía ex aequo dicho premio, compartido con la fiscal delegada de Violencia sobre la Mujer de Málaga y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Flor de Torres Porras.
Sánchez Melgar era reconocido por su labor como ponente de la sentenciadictada el 19 de noviembre de 2018, en la que el Tribunal Supremo estableció la posibilidad de que los tribunales apreciasen la agravante de género y la circunstancia mixta de parentesco. Esto es, la resolución redactada por el magistrado admitía de forma taxativa la posibilidad de ambas agravantes pudiesen ser simultáneamente aplicadas en las causas de violencia contra las mujeres.
Además, aclaraba que la agravante por razón de género podía aplicarse también en los supuestos en que víctima y agresor no son pareja o ex pareja.