Por José Antonio Boada Gutiérrez, Abogado Iltre Colegio de Abogados de Barcelona.
El «Derecho Penal Internacional» surge ante la necesidad de dar respuestas a crímenes atroces que bajo ningún concepto dejan indiferente a la humanidad y no pueden quedar en la jurisdicción de un solo Estado y sus decisiones, sino que debe encontrar respuesta en la esfera internacional, a través de la posibilidad de exigir una responsabilidad penal a los distintos individuos.
Una vez que una persona comete un delito, nace la obligación de los Estados de la investigación, persecución y castigo del mismo. El «Principio de Justicia Universal» pretende que ciertos delitos, considerados especialmente graves, sean perseguidos y castigados por el Estado donde se cometió o en cualquier otro y sin tener en cuenta cuál es la nación de origen de la víctima.
La creación del «Derecho Penal Internacional» y su constante evolución ha respondido a la necesidad de dar respuesta a situaciones contra la paz y seguridad, crímenes intolerables que debían recibir respuesta por la comunidad internacional, independientemente del lugar donde se cometa la acción criminal y, además, del Estado de origen de la víctima en cuestión.
Además, a lo largo de los años se da respuesta de diversas formas, desde la creación de tribunales creados “ex profeso” para poder enjuiciar un determinado delito, hasta la posibilidad de crear lo que se entiende por una “Corte Penal Internacional”, eso sí, sin olvidar el papel esencial que deben desempeñar las jurisdicciones de cada uno de los Estados para garantizar la «justicia universal».
Cuando un Estado no quiere, o no puede, llevar a cabo el enjuiciamiento de determinado delito, cabe acudir a la jurisdicción de terceros estados, en base al «principio de justicia universal» desarrollada en cada Estado o bien a la «Corte Penal Internacional».
A la hora de tener en cuenta el enjuiciamiento por parte de terceros Estados tendremos en cuenta que se deberá tener regulado en su ordenamiento su ámbito competencial y los principios en los que se basarán estos procesos en materia de justicia universal.
La jurisdicción universal en España se regula en el art. 23.4 de la «Ley Orgánica del Poder Judicial». La misma fue modificada por la «Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre», que impuso determinados condicionantes para que los tribunales españoles pudieran aplicar el «principio de justicia universal». Pero a través de la «Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo», se ha restringido de manera considerable este título jurisdiccional.
- la elaboración del «Proyecto de Estatuto de una Corte Penal Internacional»
- el trabajo para el «Proyecto de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad»
Se producen varios problemas por los que no se avanza en los trabajos. El principal es la negativa de muchos Estados ante la exigencia de cesión de su soberanía, en materia punitiva, a favor de la comunidad internacional y de un tribunal internacional que juzgara determinados delitos.
Esto conlleva una parálisis de más de 25 años en el avance hacia un tribunal penal internacional, ya que cesaron los estudios y trabajos.
Hay una segunda etapa, en la que se vuelven a retomar los trabajos por parte de la «Comisión de Derecho Internacional», a instancias de la «Asamblea General de las Naciones Unidas» y por petición de Trinidad y Tobago.
De esta manera, se llega al año 1994, en el que se presenta un proyecto de estatuto de una corte penal internacional, de manera que se puedan perseguir los crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad.
La «Asamblea General de Naciones Unidas» convoca una conferencia con la intención de llegar a la configuración de un convenio internacional del que surgiera la Corte Penal Internacional y su regulación.
No se logró consenso en torno al principio de justicia universal como base para determinar el alcance de la jurisdicción del tribunal (Martínez Alcañil, 2015).
Finalmente, este criterio no fue el que rigió a la hora de establecer la jurisdicción del tribunal. Se optó por la aplicación de los principios de personalidad y territorialidad. Los graves crímenes de los genocidios en la antigua Yugoslavia y en Ruanda, parece que hace que se avance bastante para llegar a un acuerdo, de manera que finalmente, en 1998 en Roma, se celebra la «Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional».
El acta final de esta conferencia se suscribe el 17 de julio de 1998. En la misma se crea la Corte Penal Internacional, logrando la creación de un tribunal penal permanente, encargado de la persecución y enjuiciamiento de los delitos considerados más graves por la comunidad internacional, aquellos que suponen crímenes contra el «Derecho Internacional de Derechos Humanos.
Podemos considerar a la Corte Penal Internacional como el primer tribunal internacional permanente al que se le atribuye la función de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de guerra e, incluso, tras la “Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma” que se celebra en 2010, se incluye el crimen de agresión en el caso de que estemos ante países que hayan ratificado esta revisión, como ocurre en el caso de España.
La constitución de esta comunidad alcanza un hito histórico en el momento en el que se adopta por parte de 120 estados el Estatuto de Roma en 1998, momento en el que se entiende como el instrumento fundamental de esta Corte. Dicho instrumento entra en vigor el 1 de julio de 2002 tras ser ratificado por 60 países, entre ellos España, y, actualmente llegará a 123 los países que ya lo han ratificado.
Podemos tener en cuenta que este Tribunal cuenta con su sede en La Haya (Países Bajos), configurándose en todo caso como un organismo internacional independiente que, en ningún caso, se coloca dentro de la estructura de las Naciones Unidas. En este sentido, firma un acuerdo con esta organización, acuerdo que, por otra parte, regula la cooperación entre los dos organismos y, por otra parte, cuenta para su financiación con las aportaciones de los Estados miembros, pero, además, también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, sociedades.
Para poder justificar la existencia de este tribunal tendremos en cuenta que se convierte en una instancia, si no obligatoria, sí muy necesaria dado que anteriormente se celebraron juicios como, por ejemplo, los de Nuremberg donde se enjuiciaban los crímenes de la Segunda Guerra Mundial y, además, en la década de los 90 se constituyen los tribunales de Yugoslavia y Ruanda, pero, en este caso, de cara a ciertos conflictos específicos.
Los Estados son más conscientes de la necesidad de establecer un tribunal permanente tras las atrocidades vividas durante la Segunda Guerra Mundial, y un paso importantísimo, a pesar de las críticas que pudiera haber recibido, y de los fallos detectados fue el Tribunal de Núremberg. De hecho, muchos de los principios de su Estatuto se convierten en verdaderos principios de derecho internacional.
Posteriormente, se intenta la codificación de lo que sería el derecho penal internacional, con la creación de la «Comisión de Derecho Internacional». Como señala Martínez Alcañil (2015), el «Convenio para la prevención y sanción del Genocidio» recogía la existencia de un tribunal penal, por lo que lleva a trabajar en dos líneas: